Don Francisco Moreno Cercas ha interesado la adquisición de una finca urbana, sita en el término municipal de Ibarhernando, calle Rehoyada, número cincuenta y ocho (Cáceres), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta y cuatro mil pesetas, por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Francisco Moreno Cercas, con domicilio en Ibahernando, calle Herradura, número nueve (Cáceres), de la finca de propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, sita en el término municipal de Ibarhemando (Cáceres), calle Rehoyada, número cincuenta y ocho, con una superficie de doscientos setenta metros dieciocho decímetros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, 02-11-008, de Francisca Martínez García; izquierda, 02-11-005, de Alberto Redondo Martínez; fondo, 02-11-008, de Francisca Martínez García; 02-11-009, de Juan Martínez Tirado, y 02-11-010, de Elisa Redondo Martínez.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Trujillo-Ibarhenando al tomo seiscientos ochenta, libro veinticuatro, folio ciento cincuenta y tres, finca número mil novecientos veintiséis, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta y cuatro mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Cáceres, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que Se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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