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Documento BOE-A-1979-26132

Real Decreto 2505/1979, de 28 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Encinas Reales (Córdoba), calle Plazuela, número 23, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25478 a 25479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26132

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Barco Guijarro ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Encina Reales (Córdoba), calle Plazuela, número veintitrés, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de setenta y nueve mil novecientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación directa a favor de don Juan Barco Guijarro, con domicilio en calle Hortensia, número tres, Parla (Madrid), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Finca urbana en término municipal de Encina Reales (Córdoba), calle Plazuela, número veintitrés, con una superficie de ciento setenta metros cuadrados, y los linderos siguientes: D., calle Obispo; I., número veintiuno de calle Obispo; F., fincas calle Plazuela.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena al tomo –, libro cincuenta y dos, folio ciento dieciocho finca ciento catorce, inscripción dieciseisava.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de setenta y nueve mil novecientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Córdoba, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AMOVEROS

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