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En el recurso contencioso-administrativo número 1144/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Laboratorios Lafarquim, S. A.», contra resolución de este Registro de 6 de julio de 1976, se ha dictado con fecha 22 de febrero de 1979 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando las causas de nulidad del expediente por defectos formales y estimando el recurso en cuanto al fondo, debemos declarar y declaramos que son nulos, por no estar ajustados a derecho, los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y seis de julio de mil novecientos setenta y seis, en cuanto concedieron la inscripción de la marca “Nupril”, número seiscientos treinta mil ochocientos veintisiete, que en consecuencia dejamos sin efecto. Sin hacer expresa condena de cortas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr, Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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