Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Productora Eléctrica Urgelense, S. A.», con domicilio en Seo de Urgel, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son ampliar la red de distribución de energía eléctrica con línea y E. T. 129, «Madre Janer».
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. número 106, «Matadero».
Final de la línea: E. T. número 129, «Madre Janer».
Término municipal afectado: Seo de Urgel.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Seo de Urgel, viales.
Tensión de servicio en KV.: 22.
Longitud en kilómetros: 0,195.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por. 1 por 95 milímetros cuadrados de aluminio.
Linea subterránea.
Estación transformadora
Número 120, «Madre Janer».
Emplazamiento: Seo de Urgel.
Tipo: Interior, un transformador de 630 KVA. de 22/0.38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los electos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1860.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la, presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1900.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que, figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 27 de septiembre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–8.089-C.
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