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Documento BOE-A-1979-26165

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la ampliación del centro de desmanillado y envasado de plátanos, a realizar por la Cooperativa de Invernaderos de La Palma (COINPA) en los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25497 a 25497 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26165

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De. conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa de Invernaderos de La Palma (COINPA) para la ampliación de su centro de deamanillado y envasado de plátanos en Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife) acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente (zonas), y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación del centro de desmanillado y envasado de plátanos de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias, prevista en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones establecidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en. el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de libertad de amortización durante el primer quinquenio, suprimido con efectos desde el 1 de enero de 1979 por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación ampliada.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de obtención de crédito oficial, de 6.048.800 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 1.209.700 pesetas.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro. Señalar un plazo, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución hasta el 15 de diciembre de 1979, para llevar a cabo esta ampliación y para la obtención, en la Delegación Provincial de Agricultura de Santa Cruz de Tenerife, del correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Industrias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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