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Documento BOE-A-1979-26168

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de un centro de manipulación de tubérculos, a realizar por el grupo sindical de Colonización número 18.081, «Agrupase», en Santa María la Real de Nieva (Segovia), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25498 a 25498 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26168

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 18.081, «Agrupase», para la instalación de un centro de manipulación de tubérculos en Santa María la Real de Nieva (Segovia), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la instalación del centro de manipulación de tubérculos de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Segovia, establecida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, preferencia en la obtención del crédito oficial y subvención, en los cuantías que a continuación se indican.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 12.531 235 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 1.879.685 pesetas, de las que 93.984 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 1.785.701 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto número 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones,

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de seis meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Segovia del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979. P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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