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Documento BOE-A-1979-26171

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara la ampliación de la fábrica de embutidos de don Juan José Ledesma Domínguez, en Zamora (capital), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25499 a 25499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26171

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de don Juan José Ledesma Domínguez, para ampliar una fábrica de embutidos en Zamora (capital), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la ampliación de la fábrica de embutidos de don Juan José Ledesma Domínguez, en Zamora (capital) comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar para la ampliación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A», con subvención del grupo «B», de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa y reducciones de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuota de licencia fiscal durante el período de instalación, impuesto sobre la renta del capital, derechos arancelarios y libertad de amortización durante el primer quinquenio.

Tres.

La totalidad de la ampliación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de veintiún millones ciento veintiún mil setecientas noventa y ocho (21.121.798) pesetas. La subvención, será, como máximo, de dos millones ciento doce mil ciento ochenta (2.112.180) pesetas, de las que ciento cinco mil seiscientas nueve (105.609) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y dos millones seis mil quinientas setenta y una (2.006.571) pesetas con cargo al de 1980

Cinco.

En caso de renuncia a los beneficios se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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