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Documento BOE-A-1979-26179

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Trébago, provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25501 a 25502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26179

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Trébago, provincia de Soria, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Resultando que si bien todos los informes se han emitido en sentido favorable al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Trébago, tanto el Ayuntamiento tomo la Hermandad Sindical, indican la conveniencia de reducir las dos coladas que figuran en dicho proyecto con seis metros a una anchura de cuatro metros;

Resultando que la Jefatura Provincial de Obras Públicas de Soria informó sobre terrenos de dominio público, sometidos a su jurisdicción, afectos a la carretera SO-630 que atraviesa el término municipal de Trébago;

Vistos los artículos 1.º al 3.º, 5.º al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que en la descripción de la «Colada de Agreda» y de la «Colada de Valdelagua del Cerro» que figura en el acta de clasificación levantada en 20 de junio de 1974; la anchura de estas dos vías pecuarias se reconocían como de cuatro metros a seis metros y esto unido a los informes emitidos por el Ayuntamiento y Hermandad del término de Trébago, durante la exposición del proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en dicho término municipal, hacen aconsejable acceder a la reducción de citadas coladas a la anchura de cuatro metros;

Considerando que examinado el proyecto de clasificación, ninguna de las vías pecuarias que se describen en el mismo se encuentran afectadas por carretera alguna,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto nacional para la Conservación de la Naturaleza, e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Trébago, provincia de Soria, por el que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Colada de Agreda.‒Anchura legal, cuatro metros.

Colada de Valdelagua del Cerro.‒Anchura legal, cuatro metros.

Segundo.

Tomar en consideración los informes del Ayuntamiento y Hermandad de Trabajo.

Tercero.

No tomar en consideración el informe de la Jefatura Provincial de Obras Públicas de Soria, por no afectar a las vías pecuarias del término municipal de Trébago.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias, figuran en el proyecto de clasificación de fecha 12 de mayo de 1975, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial previo el Contencioso-Administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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