Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26194

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se concede el título de Productor de Semillas de Cebolla, con carácter provisional, a la Entidad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Enguera.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25506 a 25506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26194

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.º de la Ley 11/ 1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.º 8.º, 9.º y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, modificado por Orden de 31 de julio de 1979, y la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se fijan las condiciones que han de cumplirse para la obtención del título de Productor de Semillas Hortícolas, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ministerial de 30, de noviembre de 1974 sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de Productor de Semillas con carácter provisional,

Esta Dirección General de la Producción Agraria, vista la propuesta formulada por la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, ha tenido a bien disponer:

Uno.

Se concede el título de Productor de Semillas de Cebolla, con la categoría de Seleccionador y con carácter provisional por un período de cuatro años, a la Entidad Cooperativa del Campo y Caja Rural de Enguera.

Dos.

La concesión a que hace referencia el apartado uno, obliga al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del título de Productor de Semillas en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, modificado por Orden de 31 de julio de 1979; en la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se fijan las condiciones que han de cumplirse para la obtención del título de Productor de Semillas Hortícolas y las que en su día se fijen en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas Hortícolas, así como al cumplimiento de los planes ofrecidos en el proyecto que acompañan a la solicitud presentada para la obtención del título de Productor y en especial de que en los plazos previstos dispongan del material de base necesario para la obtención de semilla certificada de esta especie.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid