Por Decreto dos mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de seis de julio, se acordó la reestructuración de las tierras altas de Logroño y Soria. Estando próxima la finalización del plazo del mismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el referido plazo para la terminación de las acciones que aún le quedan por desarrollar al IRYDA, tanto en el aspecto de la capitalización de explotaciones, mediante el otorgamiento a los agricultores de las correspondientes subvenciones y préstamos, como en el desarrollo de las obras de infraestructura a cargo del IRYDA, estimándose que en el plazo de dos años dichas acciones han de quedar totalmente ultimadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las acciones encomendadas al IRYDA por el Decreto, dos mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y dos de seis de julio, sobre reestructuración de las tierras altas de Logroño-Soria, continuarán haciéndose efectivas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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