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Documento BOE-A-1979-26201

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se modifica y prorroga el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Amp Española, Sociedad Anónima», por Orden de 16 de octubre de 1978 en el sentido de fijar nuevos módulos contables para el ejercicio de 1979 y prorrogar la vigencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25510 a 25510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26201

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Amp Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) para la importación de nailon y noryl y la exportación de tomas de corriente y abrazaderas sujetacables, solicita se le fijen nuevos módulos contables para el ejercicio de 1979 y se prorrogue la vigencia del tráfico de perfeccionamiento activo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Modificar y prorrogar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Amp Española, S. A.», con domicilio en Pedro IV, 491-495, Barcelona, por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) en el sentido de fijar nuevos módulos contables para el ejercicio de 1979 y prorrogar la vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

2.º A efectos contables respecto a la presente modificación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de nailon contenidos en las tomas de corriente que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 133,31 kilogramos de nailon.

Se considerarán pérdidas el 24,99 por 100, de las cuales el 1 por 100 en concepto de mermas y el 23,99 por 100 restante como subproductos, adeudables por la P. E. 39.01.41.

Por cada 100 kilogramos de noryl contenidos en las tomas de corriente que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 182,31 kilogramos de noryl.

Se considerarán pérdidas el 45,15 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 39.01.99.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, por cada expedición y producto exportable, la mercancía de las autorizadas realmente utilizada, así como su exacto porcentaje en peso –que, lógicamente, coincidirá con el peso neto del producto exportable, si está elaborado con esta sola materia prima–, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que estime conveniente realizar pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

2.º Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D. L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle), los concretos porcentajes de subproductos aplicables al nailon, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

Los efectos contables que figuran en esta disposición sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el año 1979. Por ello, al finalizar cada año natural y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo por referencias de tipos y modelos, de los que deberá indicar sus correspondientes pesos brutos y netos unitarios de las cantidades efectivamente exportadas en el año precedente, a fin de que, con base a tales datos, y previa preceptiva propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

3.º Se prorroga por dos años más a partir del día 3 de noviembre de 1979 el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se le autoriza a esta firma por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para s uconocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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