Ilmo. Sr.: La firma «Polifibra, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero), ampliado por Ordenes de 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto) y 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), para la importación de hilados de fibras continuas de poliamida o poliéster y de politereftalato de etilenglicol, solicita sea prorrogado el período de vigencia de dicho régimen.
Al mismo tiempo, observados dos errores en la mencionada Orden de 20 de junio de 1977, se estima procede hacer la rectificación correspondiente,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Prorrogar por dos años más, a partir del 18 de febrero de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Polifibra, S. A.», con domicilio en paseo Verdaguer, número 20, Igualada (Barcelona), por Orden ministerial de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero) y ampliado por Ordenes de 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto) y 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), para la importación de hilados de fibras continuas de poliamida o poliéster y de politereftalato de etilenglicol y la exportación de dichos hilados torcidos o texturizados.
Quedan incluidos en los beneficios de esta autorización que se prorroga los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
2.º Advertidos errores en la mencionada Orden de 20 de junio de 1977, publicada en las páginas 18486 y 18487 del «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 18 de agosto de 1977, por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por la de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero), se corrigen como se detalla a continuación:
En la primera línea del segundo párrafo del apartado 2.º, donde dice: «Por cada 100 kilogramos de hilo continuo de poliamida...», debe decir: «Por cada 100 kilogramos netos de hilo continuo de poliéster...».
En la última línea del segundo párrafo del apartado 3.º, donde dice: «... régimen fiscal de comprobación.», debe decir: «... régimen fiscal de inspección.»
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero) como los de las de 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto) y 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D. el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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