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Documento BOE-A-1979-26217

Orden de 2 de octubre de 1979 sobre legalización de un establecimiento de acuicultura marina, en terrenos de propiedad privada, sito en San Fernando (Cádiz), con una superficie utilizable de 1.074.655 metros cuadrados, a instancia de don Antonio Molinero Molina y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25517 a 25517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-26217

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Molinero Molina y otros, en la que solicita la legalización de un establecimiento de acuicultura marina, en terrenos de propiedad privada, sito en San Fernando, Distrito Marítimo de San Fernando (Cádiz), con una superficie utilizable a tal fin de 1.074.656 metros cuadrados, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente número 9.254 de la Dirección General de Pesca Marítima, petición que se formula al amparo del articulo 4.º de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 237),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por ¡a Asesoría jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, teniendo en cuenta que la instalación viene funcionando con anterioridad a la entrada en vigor de la precitada Orden ministerial y que sólo ocupa terrenos de propiedad privada de la Empresa promotora, con base al artículo 4.° de la precitada Orden y en relación con la de 31 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 19/1974, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa, en las siguientes condiciones:

Primera.

La autorización se otorga en precario con la salvedad de sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho.

Segunda.

La autorización queda sujeta a las prescripciones de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 237), y demás disposiciones en vigor sobre acuicultura marina que puedan afectarle y las de carácter general que le sean de aplicación.

Tercera.

Conforme al artículo 1.º de la citada Orden, la vigencia de la autorización es ilimitada en el tiempo, por lo que la misma no queda sujeta al requisito de solicitar prórrogas temporal de vigencia.

Cuarta.

El titular de la autorización viene obligado, por lo que a este otorgamiento se refiere, a justificar el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), o acreditar la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda correspondiente.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Posea y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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