El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de junio de 1977, con fecha 22 de octubre de 1979 ha resuelto otorgar definitivamente a «Autobuses Urbanos Salmantinos, Sociedad Limitada», la concesión del citado servicio como hijuela-desviación del ya establecido entre Salamanca y Los Montalvos y otros itinerarios (V-2.758), provincia de Salamanca, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 3,600 kilómetros, punto kilométrico 233,7 de la CN-620, Quinto Pino, y punto kilométrico 2,7 de la CC-519.
Expediciones: Tres de ida y vuelta los días laborables de las del servicio-base entre Villares de la Reina y Salamanca pasarán por el itinerario de esta hijuela-desviación.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-2.758.
Clasificación con respecto al ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-2.758.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.
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