Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 6 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 301/77, interpuesto por don Mateo Aranda Sánchez contra este Departamento, sobre reconocimiento de trienios,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega, en nombre y representación de don Mateo Aranda Sánchez, contra acuerdo de la Dirección General de Sanidad de veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y siete, el que debemos de confirmar y confirmamos por ser ajustado al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que se pueda formular la petición a que se hace referencia en el tercer considerando; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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