Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Manuel Domínguez Alvarez contra la resolución de este Departamento, a petición de pagas extraordinarias, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 9 de julio de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Domínguez Alvarez contra Resolución de, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, y contra la desestimación presunta al recurso de, reposición contra aquélla formulado, en solicitud de abono de pagas extraordinarias; cuyos acuerdos confirmamos por estar ajustados a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispueso que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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