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Documento BOE-A-1979-2623

Orden de 10 de enero de 1979 por la que se amplía y modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Financiera Maderera S. A.», por Orden de 30 de enero de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación, así como de rectificar los efectos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2125 a 2125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-2623

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Financiera Maderera, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero) para la importación de metanol y urea y la exportación de tableros aglomerados de madera, solicita se amplíe y modifique la citada Orden.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar y modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Financiera Maderera, Sociedad Anónima», con domicilio en Formaris, sin número, Santiago (La Coruña), por Orden ministerial de 30 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero) en el sentido de incluir como mercancía de importación las siguientes: Papel especial para impregnación, en bobinas, para el recubrimiento de tableros aglomerados, con un gramaje de 80 a 120 gramos/metro cuadrado, de tres variedades fundamentalmente (blanco, colores lisos y con impresión de maderas) (partida arancelaria 48.01.I.3a). Resina de urea formaldehído, con un contenido en sólidos del 65 por 100 (P. A. 39.01.B.1). Resina de melamina formaldehído (P. A. 30.01.B.1) y como productos de exportación: Tablero aglomerado de madera, de espesores entre 8 y 22 milímetros, recubierto o no de papel melamínico (partida arancelaria 44.18).

Así como de rectificar los efectos contables.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación y modificación se establece lo siguiente:

Por cada metro cúbico de tablero aglomerado que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado de 57,50 kilogramos de metanol y 48 kilogramos de urea o bien 100 kilogramos de una solución de urea formaldehído al 65 por 100.

Por cada metro cuadrado de tablero recubierto que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 300, gramos de malamina formaldehído al 56 por 100 o bien 168 gramos de resina pura melamínica.

Por cada metro cuadrado de papel sin impregnar contenido en los tableros que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1,0929 metros cuadrados de papel sin impregnar del mismo tipo y gramaje.

Las mermas están incluidas en las cantidades a importar y como subproductos para el papel especial se considera el 8,50 por 100 adeudables por la P. A. 47.02.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación y modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero) que ahora se amplia y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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