Visto el expediente de indulto de Jesús Esteban Jiménez Vila, condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca, en sentencia de diecinueve de abril de mil novecientos setenta y nueve, como autor de un delito de malversación, a la pena de dos años de presidio menor e inhabilitación absoluta durante seis años y un día, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Jesús Esteban Jiménez Vila de la mitad de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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