Visto el expediente de indulto de Carlos Valeán Garrido y Alberto Santiago Gastón Zabalza, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Pamplona, que en sentencia de cinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho, les condenó como autores de un delito de robo en grado de frustración, a la pena para cada uno de ellos de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Carlos Valeán Garrido y a Alberto Santiago Gastón Zabalza, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por otras de tres años de presidio menor.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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