Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 7 de diciembre de 1976, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid confirmada por la del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 887/74, interpuesto por «El Ocaso, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 1974, en relación con el Impuesto sobra Sociedades ejercicio 1964;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la apelación interpuesta por “El Ocaso, S. A.”, contra sentencia de siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dietada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por ajustada al ordenamiento jurídico en cuanto que desestimó el recurso jurisdiccional de la Sociedad apelante y declaró conforme a derecho el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (R.G. mil trescientos siete-dos-setenta y dos y R.S. quinientos sesenta y cinco-setenta y dos). Y no hacemos expresa imposición de costas en la apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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