Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por «La Quesera de Colmenar» para acoger la instalación de una fábrica de quesos de nueva planta en Colmenar Viejo (Madrid) a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre sectores industriales agrarios de interés preferente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre,
Este Ministerio ha resuelto:
Declarar la instalación de la fábrica de quesos de «La Quesera de Colmenar», de Colmenar Viejo (Madrid), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente del apartado e), «Centros de recogida de leche, higienización de la leche y fabricación de quesos», del artículo segundo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente.
Incluir dentro del sector preferente la actividad industrial propuesta.
Otorgar los beneficios señalados en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la Libertad de Amortización durante el primer quinquenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
Aprobar los proyectos presentados cuyos presupuestos ascienden a la cantidad de 35.644.404 pesetas en total.
Conceder un plazo hasta el 31 de abril de 1980 para la terminación de las obras e instalaciones y un plazo hasta el 31 de enero de 1980 para presentar la justificación del capital desembolsado por la Empresa, que será como mínimo la tercera parte de la inversión total y el programa de promoción social de los trabajadores de la fábrica y promoción técnica de los agricultores y el mismo plazo de terminación de las obras para la comprobación e informe favorable del cumplimiento del programa de promoción por la Delegación Provincial de Agricultura.
Las obras e instalaciones deberán ajustarse a los proyectos que han servido de base a la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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