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Documento BOE-A-1979-26329

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación y perfeccionamiento de la fábrica de quesos de la Cooperativa Quesera y Agrícola de la Mancha (Coqueya), de Villarrobledo (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25608 a 25608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26329

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Cooperativa Quesera y Agrícola de la Mancha para acoger la ampliación y perfeccionamiento de su fábrica de quesos de Villarrobledo (Albacete), a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Albacete, este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación de la industria de quesería de la Cooperativa Quesera y Agrícola de la Mancha, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Albacete, definida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la actividad propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo «A» del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura, de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la Libertad de Amortización durante el primer quinquenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 4.200.000 pesetas, y conceder una subvención cuya cuantía máxima ascenderá a 630.000 pesetas, de las que 31.500 pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 598.500 pesetas con cargo al de 1980.

Cinco. Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis. Conceder un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras e instalaciones, y otro hasta el 31 de enero de 1980, para la finalización de las mismas, que deberán ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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