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Documento BOE-A-1979-26344

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (segunda parte), correspondiente a la provincia de Soria, de la zona de ordenación de explotaciones de Tierras Altas de Logroño-Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25612 a 25612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26344

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 2147/1972, de 6 de julio, sobre reestructuración de las tierras altas de Logroño-Soria, se declaró de utilidad pública e interés social la ordenación de explotaciones de dicha zona, y por Real Decreto 3277/1978, de 7 de diciembre, se amplió el plazo de vigencia del Decreto anterior hasta el 31 de diciembre de 1980.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (segunda parte), correspondiente a la provincia de Soria, de la zona de ordenación de explotaciones de tierras altas de Logroño-Soria, que se refiere a obras de construcción y mejora de caminos comarcales y de eliminación de accidentes artificiales y desarbolado en zonas de concentración parcelaria.

Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en el incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

1.º Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (segunda parte), correspondiente a la provincia de Soria, de la zona de ordenación de explotaciones de tierras altas de Logroño-Soria, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

2.º De acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de construcción y mejora de caminos comarcales y de eliminación de accidentes artificiales y desarbolado en zonas de concentración parcelaria queden clasificadas como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas.

3.º La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada antes del 31 de marzo de 1980, y las obras deberán iniciarse dentro del plazo de vigencia de la zona de tierras altas de Logroño-Soria para el desarrollo de las acciones encomendadas al IRYDA.

4.º Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que, comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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