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Documento BOE-A-1979-26350

Orden de 9 de mayo de 1979 por la que se clasifica como de beneficencia particular la Fundación «Casa de Reposo Mariola La Asunción», instituida en Alcoy (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25613 a 25614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-26350

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el presente expediente por el que se solicita la clasificación de la Fundación «Casa de Reposo Mariola La Asunción», de Alcoy (Alicante), de carácter benéfico, y

Resultando que por don Cirilo Tormo Dura se dedujo ante esta Dirección General con fecha 31 de enero de 1974, escrito solicitud de que fuera clasificada como de beneficencia particular la Fundación «Casa de Reposo Mariola La Asunción», instituida en Alcoy por él en nombre de la parroquia de San Roque y San Sebastián, de Alcoy, según documento público otorgado ante el Notario de dicha localidad don Juan Manzano Miguel el día 15 de abril de 1966, que tiene el número 911 de su protocolo y que se acompaña en primera copia;

Resultando que el Patronato de la Fundación, a instancia de la Asesoría jurídica de este Departamento, modificó el artículo 3.º de sus Estatutos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Alcoy don Celestino Mas Alcaraz el 30 de marzo de 1977;

Resultando que a consecuencia de la modificación estatuaria, Se retrotajo el expediente al momento inmediatamente posterior a la solicitud de clasificación, para proceder nuevamente al trámite de audiencia;

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: prevenir la tuberculosis infantil, o cualquier otra enfermedad endémica, en régimen de internamiento y la asistencia médica y formación física de los internados, instruyéndolos además con arreglo a los principios de la Religión Católica Apostólica y Romana;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de Beneficencia Privada está constituido por una Junta Directiva de Gobierno (órgano a través del cual actúa la Fundación, según establece el artículo 3.º de los Estatutos modificados), integrada por don Cirilo Tormo Dura (Presidente), don Femando Monllor Raduán (Vicepresidente), don Fernando Grau Sempere (Vicepresidente), don José Cuenca Mora (Secretario), don Vicente Boronat Vercet (Vicesecretario), don Francisco Javier Gimeno Gisbert (Tesorero), don Ernesto Pastor Torregrosa (Vicetesorero), don Santiago Segura Llácer (Contador), doña Purificación de Gracia Aguilera (Vocal), doña Regina Vilanova Rodríguez (Vocal), don Ernesto Verdú Ripoll (Vocal), don Julio Berenguer Barceló (Vocal). Asesorada por un Consejo de Patronato integrado por aquellas personas a las que hace referencia el título VI de los Estatutos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a rendir cuentas y formular presupuestos;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la Fundación es de 10.000.000 de pesetas, aproximadamente, y se encuentra integrado por los bienes raíces que se detallan en la escritura unida al expediente;

Resultando que la Delegación. Territorial de este Ministerio en Alicante eleva a esta Dirección General el expediente tramitado por la Junta Provincial de Asistencia Social y lo acompaña de un índice en el que constan numerados los documentos que lo integran, siendo el último de ellos el informe que evacúa la propia Corporación (y el Delegado territorial) en el que manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo que es del parecer de que proceda acceder a la clasificación solicitada, al reunir la Fundación las condiciones previstas en la legislación vigente sobre esta materia;

Vistos el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, la Instrucción de Beneficencia de igual fecha, el Real Decreto de 4 de julio, número 1558/1977, artículo 12, letra b), la Orden de 2 de marzo de 1979, artículo 3.º, letra g), sobre delegación de facultades de su excelencia el Ministro en el Director general de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes;

Considerando que si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, y el artículo 7.º de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaba al Ministro de la Gobernación el Protectorado de todas las Instituciones de Beneficencia Particular que afecten a colectividades indeterminadas y que por esto necesiten de tal representación, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio y por delegación de su titular contenida en la Orden de 2 de marzo de 1979 al Director general de Servicios Sociales, la de clasificar los establecimientos de Beneficencia;

Considerando que conforme previene el artículo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación o interesado directa o indirectamente en su beneficio, según consta en la documentación obrante en el expediente;

Considerando que el artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia particular todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración haya sido reglamentado por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente;

Considerando que el capital fundacional, de un valor aproximado de 10.000.000 de pesetas (cuya composición se detalla en la relación autorizada que obra en el expediente), se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéficos asistenciales señalados a la Fundación, cuales son los enunciados en el resultando 4.º de esta Resolución, y que asimismo el referido capital es suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales;

Considerando que el Patronato se encuentra constituido por una Junta Directiva de Gobierno integrada por las personas reseñadas en el 5.º resultando y que de conformidad con la nueva redacción del artículo 3.º de los Estatutos es el órgano a través del cual actuará la Fundación; y un Consejo de Patronato integrado por las personas a las que hace referencia el título VI de la escritura fundacional;

Considerando que dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado;

Considerando que a instancia de esta Dirección General la Asesoría jurídica del Departamento ha informado favorablemente la clasificación de la Fundación «Casa de Reposo Mariola La Asunción», de Alcoy (Alicante),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría jurídica del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Que se clasifique como de beneficencia particular la Fundación «Casa de Reposo Mariola La Asunción», instituida en Alcoy (Alicante).

Segundo.

Que se confirme a los señores don Cirilo Tormo Dura (Presidente), don Femando Monllor Raduán (Vicepresidente), don Femando Grau Sempere (Vicepresidente), don José Cuenca Mora (Secretario), don Vicente Boronat Vercet (Vicesecretario), don Francisco Javier Gimeno Gisbert (Tesorero), don Ernesto Pastor Torregrosa (Vicetesorero), don Santiago Segura Llácer (Contador), doña Purificación de Gracia Aguilera (Vocal), doña Regina Vilanova Rodríguez (Vocal), don Ernesto Verdú Ripoll (Vocal), don Julio Berenguer Barceló (Vocal) en sus cargos como componentes del Patronato de la Fundación, quedando obligados a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno, ejercido por el Ministerior de Sanidad y Seguridad Social, habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta a este Protectorado cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombra de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que de este pronunciamiento de clasificación se subordine a la inscripción registral de los bienes inmuebles.

Quinto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Servicios Sociales, Miguel Suárez Campos.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.

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