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Documento BOE-A-1979-26359

Orden de 5 de octubre de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Tranvías Eléctricos de Granada, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25616 a 25616 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-26359

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 5 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.003, interpuesto por «Tranvías Eléctricos de Granada, S. A.», contra este Departamento, sobre la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 31 de enero de 1977,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a Derecho, las resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de dos de marzo de mil novecientos setenta y tres y del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, dejando, consiguientemente, sin efecto todos los requerimientos de pago de las cuotas de cotización empresarial, giradas en méritos de los referidos actos, a la Empresa recurrente por la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, y declaramos que ha de reintegrarse a "Tranvías Eléctricos de Granada, S. A.", la suma de trescientas cincuenta y cinco mil quinientas veintisiete pesetas, correspondientes a los pagos delegados por esta Empresa efectuados en el mes de junio de mil novecientos setenta y siete; sin expreso pronunciamos sobre costas.»

Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social. 

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