Contenu non disponible en français
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.728, interpuesto por don Tomás Foz Lou, contra resolución de 30 de julio de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás Foz Lou contra resolución del Ministerio de la Vivienda fecha 30 de julio de 1974, confirmatoria en alzada de la emitida por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, fecha 22 de septiembre de 1973, debemos declarar y declaramos nulos ambos actos administrativos; declaramos improcedente la rescisión y desahucio administrativo que en ellos se pronuncia y declaramos el. Derecho del recurrente a continuar en el concepto de beneficiario que ostentaba, el disfrute de la vivienda número 16 del Grupo San Francisco de Alcañiz (Teruel), avenida del Maestrazgo, 27, 2.º izquierda, hasta que en su día, si hubiese cumplido las demás obligaciones contractuales, le sea adjudicada dicha vivienda en propiedad. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la. Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid