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Documento BOE-A-1979-26412

Orden de 22 de octubre de 1979 sobre contrato por el que «Conspain» cede a «Cities Service» una participación indivisa del 27,5 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Marina del Turia E, F, G y H» y convenio anexo de colaboración y acuerdo contable.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25690 a 25691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26412

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Continental Oil Company of Spain» (CONSPAIN), «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.», (ENIEPSA), «Amoco España Exploration Company» (AMOCO) y «España-Cities Service Inc» (CITIES SERVICE), cotitulares las tres primeras con participaciones indivisas respectivas del 55 por 100, 20 por 100 y 25 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos «Marina del Turia E, F, G y H», en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2481/1973, de 17 de agosto, por los que fueron otorgados, y de lo contenido en los contratos de cesión legalizados por Decreto 3700/1975, de 19 de diciembre, y Ordenes ministeriales de 2 de julio de 1977, que autorizan la transferencia a «Eniepsa» del Patrimonio del INI en materia de hidrocarburos, y 6 de diciembre de 1976;

Teniendo en cuenta los términos del contrato suscrito por ellas el día 6 de julio de 1979, de cuyo contexto se establece gue, con la aquiescencia de «ENIEPSA» y de «AMOCO», «CONSPAIN» desea ceder a «Cities Service», que desea adquirir una participación indivisa del 27,5 por 109, a deducir del interés que la cedente ostenta en los permisos, en las condiciones contenidas en el mismo;

Tomando en consideración el hecho de que en el mismo acto se presenta un anexo de Convenio y un Acuerdo de Procedimiento contable tendentes a la creación de un nuevo Convenio de colaboración original que regule las relaciones de las partes en los permisos y los adapte a la nueva situación creada, que es perfectamente acumuladle dada su íntima conexión con el contrato de cesión, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el Contrato suscrito el día 6 de julio de 1979 por «Conspain», «Eniepsa», «Amoco» y «Cities Service», en virtud del cual, y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, «Conspain» cede a «Cities Service», con la aquiescencia de «Eniepsa» y de «Amoco», una participación indivisa de un 27,5 por 100, a deducir del interés que la cedente ostenta en los meritados permisos, y en los términos y condiciones contenidos en el mismo, participando la cesionaria en e1 coste del programa sísmico y recibiendo una opción a ser parte en los gastos resultantes de realizar un sondeo.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión que se aprueba, y una vez que se cumplan por «Cities Service» las condiciones para hacer efectiva la cesión, deberán comunicar al Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía la fecha con que las participaciones de titularidades respectivas de «Conspain», «Cities Service», «Amoco» y «Eniepsa» pasen a ser del 27,5 por 100, 27,5 por 100, 25 por 100 y 20 por 100 en los permisos de investigación de hidrocarburos «Marina del Turia E, F, G y H», titularidad que en todo momento y a los efectos de la Ley 21/1974 será conjunta y mancomunada.

Tercero.

Los permisos objeto del presente contrato continuarán sujetos al contenido del Decreto 2481/1973, de, 17 de agosto por los que fueron otorgados.

Cuarto.

Dentro del plazo de noventa días, a partir del siguiente al de la promulgación de la presente Orden ministerial, el Contrato será elevado a escritura pública, acreditándolo ante el Servicio de Hidrocarburos con la entrega de una copia autorizada.

Quinto.

Ejercitada la cesión, y en su caso la opción, «Conspain» deberá sustituir y «Cities Service» constituir las garantías prescritas por el artículo 23 de la Ley de 27 de junio de 1974 y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976, presentando en el Servicio de Hidrocarburos el resguardo acreditativo de las mismas.

Sexto.

Asimismo se aprueba el anexo de Convenio y el Acuerdo de Procedimiento contable tendentes a la creación de un nuevo Convenio de Colaboración original presentados en el mismo acto y destinados a regular las relaciones de las partes en el permiso y a adaptarlas a la nueva situación creada, por ser perfectamente acumulables al Contrato de Cesión, dada su íntima conexión con él, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptimo.

Cualquier modificación que se pretenda introducir en el Convenio que se aprueba deberá ser sometida a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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