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Documento BOE-A-1979-26426

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrail agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la fabricación de piensos compuestos de la Cooperativa del Campo «San Lamberto», a instalar en Caspe (Zaragoza) y se aprueba el proyecto presentado.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25699 a 25699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26426

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Cooperativa del Campo «San Lamberto» para instalar una fábrica de piensos compuestos en Caspe (Zaragoza), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarías,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Declarar la industria de fabricación de piensos compuestos de la Cooperativa del Campo «San Lamberto», a instalar en Caspe (Zaragoza), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

2. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado) en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

3. La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria,

4. Aprobar el proyecto presentado, con una inversión, a efectos de concesión de beneficios de doce millones doscientas ochenta y siete mil ciento dieciséis (12.287.116) pesetas.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a un millón ochocientas cuarenta y tres mil sesenta y siete (1.843.067) pesetas, de las que noventa y dos mil ciento cincuenta y tres pesetas (92.153) se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979, y un millón setecientas cincuenta mil novecientas catorce (1.750.914) pesetas con cargo al de 1980.

En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

5. Conceder un plazo de doce meses para la terminación de las obras proyectadas, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín, Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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