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Documento BOE-A-1979-26447

Orden de 28 de octubre de 1979 por la que, de acuerdo con el articulo segundo del Decreto 1688/1972, de 15 de junio, se determina la temporada de recolección de trufas negras de invierno para la campaña 1979-80.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1979, páginas 25743 a 25743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 1668/1972, de 15 de junio, en su artículo segundo, dispone que la temporada de recolección de las trufas negras de invierno es la comprendida entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo siguiente. Sin embargo, a fin de evitar los inconvenientes que por circunstancias excepcionales o condiciones meteorológicas pudieren derivarse de aquella fijación, el apartado 2 del propio artículo faculta al Ministerio de Agricultura para que, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), fije la temporada de recolección de modo distinto, e incluso para dejarla en suspenso en todo o en parte del territorio nacional, cuando aquellas circunstancias o condiciones lo aconsejen. Determinada con carácter general la temporada de recolección de trufas negras de invierno por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1972 por la que se aprueban las medidas de ejecución del Decreto anterior, de acuerdo con la autorización concedida en su artículo quinto, y concurriendo los supuestos que determinan la modificación de la campaña hasta ahora en vigor, se hace necesario que este Ministerio ejercite la facultad que el Decretó ya citado le otorga.

En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La temporada de recolección de trufas negras para la campaña 1979-80 queda comprendida en las provincias de Castellón, Valencia, Tarragona y Teruel entre el 15 de noviembre de 1979 y el 15 de marzo de 1980; en las restantes provincias la temporada comenzará el 1 de diciembre y concluirá el 15 de marzo.

Segundo.

En ningún caso podrán desenterrarse trufas que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente.

Tercero.

Quedan sin vigor durante la campaña de 1979-80 cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de octubre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr.. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/1979
  • Fecha de publicación: 06/11/1979
  • Vigencia desde el 1 de diciembre de 1979 hasta el 15 de marzo de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2, apartado 2, del Decreto 1688/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-986).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 8 de noviembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1684).
Materias
  • Hongos comestibles

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