Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 11 de octubre de 1979, la Resolución de esta Dirección General de 27 de septiembre anterior, que desarrollaba el concierto con los grandes usuarios del Correo sobre bonificación en las tarifas postales vigentes, se advierte cierta imprecisión en la redacción de la norma 1.5, titulada «Fianza», que conviene aclarar para su más exacto cumplimiento.
En su virtud, he tenido a bien disponer que la citada norma quede redactada en los siguientes términos:
«1.5 Fianza.
A fin de garantizar el mínimo de envíos anuales exigibles para conceder la reducción de tarifas, los usuarios admitidos a dicho régimen constituirán una fianza en metálico en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o mediante la garantía de aval bancario prestado por cualquier Entidad bancaria, Caja de Ahorros Confederada o Caja Postal de Ahorros, como requisito previo al uso de la concesión.
La cuantía de la fianza a constituir estará en función de la clase de reducción a que se acoja el usuario, aplicada, al número mínimo anual de envíos que se establece en el punto 2.4 y se calculará sobre el franqueo correspondiente a. la primera fracción de peso de los mismos.»
Madrid, 31 de Octubre de 1979.–El Director general, Miguel Ángel Eced Sánchez.
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