Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26506

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de báscula automática, electrónica, con célula extensométrica, marca «Toledo», modelo «2184/8134», de 200 kilogramos de alcance, escalones de 100 gramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1979, páginas 25777 a 25777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26506

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Toledo Española, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle de Muntaner, número 270, en solicitud do aprobación de un prototipo de báscula automática, electrónica, con célula extensométrica, microprocesador y con lectura digital, clase de precisión media marca «Toledo», modelo «2104/8134», de 200 kilogramos de alcance, escalones de 100 gramos, efecto sustractivo de tara de 200 kilogramos, con escalones de 100 gramos.

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la Norma Nacional Metrológica y Técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de lo de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez temporal las aprobaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Toledo Española, Sociedad Anónima», por un plazo de validez temporal que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (31-12-1982), el prototipo de báscula automática, electrónica, con célula extensométrica, microprocesador y con lectura digital, clase de precisión media, marca «Toledo», modelo «2184/8134», de 200 kilogramos de alcance, escalones de 100 gramos, efecto sustractivo de tara de 200 kilogramos, con escalones de 100 gramos, y cuyo precio máximo de venta será de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditado al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 «Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a plazo de validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través de tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con expresión del nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos referentes al prototipo a que se refiere esta disposición y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servició por la Comisión Racional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio, y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de las anomalías observadas durante la verificación periódica de las básculas a que se refieren esta Orden, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, 31 de diciembre de 1982, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión. Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Sexto.

La báscula correspondiente al prototipo a que se refiere esta disposición llevará inscritas en el exterior de la báscula, grabadas o en una placa fijada con remaches, las siguientes inscripciones:

a) Nombre del fabricante, o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el grabado en una de sus piezas principales interiores (chasis).

c) Alcance máximo del aparato, en la forma: «Máx. 200 kg.».

Pesada mínima, en la forma: «Mín. 5 kg.».

Clase de precisión de la báscula, con el símbolo: «Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/266/26506_14533964_image1.png».

Escalón discontinuo de la báscula, en la forma: «dd = 0,100 kg.».

Efecto sustractivo de tara, en la forma: «T = − 200 kg.».

Límite de temperatura de trabajo, en la forma: «− 10 °C/+ 40 °C».

Tensión eléctrica de trabajo, en la forma: «220 V.».

Frecuencia, en la forma: «50 Hz.».

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid