Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.128, interpuesto por doña Guillermina Nogueras Belmonte, contra resolución de 24 de enero de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Guillermina Nogueras Belmonte contra la resolución de la Dirección General de la Vivienda de 24 de enero de 1973 en el punto tercero de su parte dispositiva en cuanto acordó apercibir al promotor para modificación de los precios de venta de las viviendas, debemos declarar y declaramos no ser dicho acto ajustado a Derecho, y, en consecuencia, lo anulamos, sin expresa mención de las costas del proceso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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