El Decreto 1949/1975, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto de 1975), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tractores de orugas y potencia comprendida entre 35 y 100 CV. Esta Resolución ha sido prorrogada por Real Decreto 176/1978, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero).
Al amparo de la citada Resolución-tipo, por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 2 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre), se concedieron a la Empresa «Motor Ibérica, Sociedad Anónima», los beneficios de fabricación mixta establecidos en el Decreto primeramente citado.
La citada autorización particular fue prorrogada por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 17 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre).
Debido a las dificultades técnicas surgidas al inicio de la fabricación en serie que obligó a retrasar considerablemente la puesta en marcha del proyecto, no podrán terminarse los tractores objeto de la fabricación mixta en el plazo inicialmente previsto, por lo que resulta aconsejable ampliar nuevamente el plazo de vigencia de la citada autorización particular.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 14 de septiembre de 1979, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:
Se prorroga por dos años, con efectos a partir de la fecha de su caducidad, la autorización particular de 2 de septiembre de 1975, otorgada a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tractores de orugas y potencia comprendida entre 35 y 100 CV.
Madrid, 10 de octubre de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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