Ilmo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto) por el que se crean varios Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, cuyas actividades administrativas y docentes han de comenzar en el próximo curso 1879-80,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos mencionados a continuación comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1979-80:
1. Jaén, mixto número 2.
2. Granada, mixto número 5.
Estos Centros desempeñarán sus funciones provisionalmente en los locales habilitados por las Delegaciones Provinciales del Departamento, en tanto se construya el edificio para albergar estos Centros, momento en el que se trasladarán a los mismos el profesorado y alumnado correspondiente.
Por la Dirección General de Personal y Delegaciones Provinciales del Departamento, se tomarán las medidas necesarias para los nombramientos de Directores y personal correspondiente.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que adopte las medidas complementarias que exijan la apertura y funcionamiento de estos nuevos Centros estatales:
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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