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Documento BOE-A-1979-26618

Real Decreto 2551/1979, de 14 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 110 KV. de tensión para alimentación de la nueva estación transformadora «Calella», cuyo recorrido afecta a las provincias de Barcelona, por la Empresa «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25878 a 25878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26618

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA), ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de Jos beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a ciento diez KV. de tensión entre el apoyo número ciento sesenta y cinco de la actual en funcionamiento Mataró-Tordera y la nueva subestación transformadora, de relación ciento diez/veinticinco KV., denominada «Calella», cuyo recorrido afecta a la provincia de Barcelona.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser imprescindible su construcción para situar en la zona de Calella (Barcelona) la energía necesaria para atender la gran demanda de la misma, surgida en sus áreas turísticas, actualmente servidas por una red a veinticinco KV. completamente saturada.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública un escrito de alegaciones por uno de los copropietarios de la única finca que ha dado lugar a incoación de este expediente. En él se solicita una subsanación de errores que ha quedado aclarada y también unas variaciones de trazado de la línea que el Órgano de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa no es posible atender porque una de ellas, de utilización conjunta con otra servidumbre existente, no son coincidentes de sus respectivos trazados y la variación propuesta de acercar más el trazado proyectado por linderos o a la riera de «D’en Comas» tampoco es posible porque supondría una modificación técnica, cuyo costo excedería de los límites que se fijan en el artículo veintiséis del Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, además de que el terreno cercano a dicha riera es, por sus características, impropio para situar los apoyos y para cualquier otro uso. Su recorrido por los linderos, por ser casi coincidentes con la riera, tampoco es atendible por las razones anteriormente expuestas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente Ja ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a ciento diez KV. de tensión entre el apoyo número ciento sesenta y cinco de la actual línea en funcionamiento a la misma tensión denominada Mataró-Tordera y la nueva subestación transformadora «Calella», de relación de transformación ciento diez/veinticinco KV., instalaciones ambas de «Fecsa», cuyo recorrido afecta a la provincia de Barcelona, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.».

Los aludidos bienes y derechos a los que afecta ésta disposición están situados en el término municipal de Calella (Barcelona), son los que constan en el expediente y aparecen relacionados en el anuncio que, para información pública, se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» número trescientos cuatro, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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