Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26619

Real Decreto 2552/1979, de 21 de septiembre, por el que se otorgan dos permisos de investigación de hidrocarburos en la zona C), subzona b).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25878 a 25879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26619

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), actuando en su doble condición de Administradora del Monopolio de Petróleos y de Sociedad Privada, para la adjudicación de dos permisos de investigación de hidrocarburos, situados en la zona C, subzona b), denominados «Golfo de Cádiz-5» y «Golfo de Cádiz-6», habiéndose presentado otra solicitud en competencia con la anterior para el otorgamiento del segundo de dichos permisos por parte de la Compañía «Esso Exploration Spain Inc.», y teniendo en cuenta que la primera de dichas Sociedades posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a los mínimos reglamentarios y que a juicio de la Administración en la misma concurren causas superiores de preferencia, según lo establecido por la vigente Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y del Reglamento para su aplicación, en los casos de concurrencia de solicitudes sobre un mismo permiso, procede otorgar a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente al «Monopolio de Petróleos» y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Sociedad Privada, con participaciones del setenta y cinco y veinticinco por ciento, respectivamente, los permisos de investigación de hidrocarburos con las denominaciones y límites referidos al meridiano de Greenwich que a continuación se describen:

Expediente número novecientos veintiséis.‒Permiso «Golfo de Cádiz-0», de noventa y tres mil cuarenta y dos hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Norte Longitud Oeste
1 36° 55′ 00” 7° 15'00”
2 36° 55′ 00” 7° 10'10” 6
3 36° 51′ 00” 7° 10'10” 8
4 36° 51′ 00” 7° 04'10” 6
5 36° 48′ 00” 7° 04'10” 6
6 36° 48′ 00” 6° 58'10” 6
7 38° 44′ 00” 6° 58'10” 6
8 36° 44′ 00” 6° 52'10” 6
9 36° 39′ 00” 8° 52'10” 6
10 36° 39′ 00” 6° 46' 10” 6
11 36° 35′ 00” 8° 46' 10” 6
12 36° 35′ 00” 7° 15' 00”

Expediente novecientos veintisiete.–Permiso «Golfo de Cádiz 5», de sesenta y un mil ochocientas cuarenta y ocho hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Longitud Norte Longitud Oeste
1 37° 10' 00” Frontera portuguesa
2 37° 10' 00” 7° 17' 10” 6
3 36° 55' 00” 7° 17' 10” 6
4 36° 55' 00” 7° 15' 00”
5 36° 35' 00” 7° 15' 00”
6 36° 35' 00” Frontera portuguesa
Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro y al Reglamento pará su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas presentadas por la adjudicatario que no se oponga al presente Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera.

Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar en el conjunto del área de los dos permisos que se otorgan, trabajos de investigación, entre los cuales se incluye una campaña de prospección sísmica de unos doscientos cincuenta kilómetros de perfiles y cuatro sondeos, representando la inversión total de los mismos una cantidad no inferior a mil millones de pesetas.

El primero de los referidos sondeos se iniciará antes del término del segundo año de vigencia.

Los sondeos comprometidos podrán ubicarse, excepcionalmente, en permisos colindantes, que estén otorgados con la misma titularidad, si se demuestra suficientemente a juicio de la Administración la ausencia de objetivos a perforar dentro del área de los permisos que se otorgan, como resultado de la evaluación de los mismos.

Segunda.

El plazo para la ejecución del programa de trabajo determinado por la condición primera anterior, según las condiciones de la oferta, es el de los ocho años de vigencia de los permisos, pero dado el interés nacional de la investigación propuesta deberá ser completado en los cuatro primeros años.

Tercera.

En el caso de renuncia total a los permisos, se deberá justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos o inversiones señalados en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuese menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellos.

Si la renuncia fuera parcial se estará a las normas reglamentarias.

Cuarta.

De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda llevará aparejada la caducidad de los permisos.

Quinta.

La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capítulo octavo del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid