Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.385, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, S. A.», como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 16 de noviembre de 1974 sobre multa, se ha dictado con fecha 27 de junio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Muños Cuéllar, en nombre de "Compañía Extremeña de Aceites y Cereales», contra resolución de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por el Ministerio de Comercio, del recurso de alzada formulado por la demandante contra acuerdo del Director general de Comercio Interior de siete de agosto de mil novecientos setenta y tres, por la que se impuso a aquélla multa de trescientas mil pesetas, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulados tanto el acto impugnado como aquél a que hace referencia en cuanto a la cuantía de la multa, que ha de reducirse a sesenta mil pesetas; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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