Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de mayo de 1979, en el recurso contencioso administrativo número 41.381, interpuesto por don Pascual Montiel Moreno contra este Departamento, sobre sanción por falta de afiliación de trabajadores acogidos al seguro de desempleo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno, interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Prestaciones de dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete y contra la desestimación tácita del recurso de alzada formulado contra ella, debiendo confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a Derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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