Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 10.324, interpuesto por don Pascual Gil García y don Victoriano López López, contra este Departamento, sobre apertura de Oficina de Farmacia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos, Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Angel Deleito Vila, en nombre de don Pascual Gil García y don Victoriano López López, contra las resoluciones de la Dirección General de Sanidad de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, la confirmada por esta del mismo Centro, de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, a las que este recurso se contrae, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso por ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas; sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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