Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-2666

Real Decreto 3282/1978, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación de oficio del municipio de Castrillo de Cabrera al de Encinedo, de la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1979, páginas 2238 a 2238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-2666

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Gobernador civil de León se acordó incoar expediente para la incorporación de oficio del Municipio de Castrillo de Cabrera al de Encinedo, dada la situación en la que se encuentra el primero.

Sustanciado el expediente con sujeción a los trámites prevenidos en la Ley de Régimen Local y en, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Encinedo acordó, con el quórum legal, aceptar la incorporación, y en cambio el de Castrillo de Cabrera, con igual quórum, se mostró opuesto a la misma.

Han emitido informes favorables los Servicios Provinciales de la Administración Pública consultados, así como la Diputación Provincial y el Gobernador civil, poniéndose de manifiesto en dichos informes la falta de recursos económicos del Municipio de Castrillo de Cabrera para prestar los servicios mínimos obligatorias, y que la incorporación contribuirá positivamente a resolver las necesidades de su reducida población, por lo que concurren en el caso los notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa exigidas por el artículo catorce, en relación con el trece, apartado c), de la Ley de Régimen Local para poder acordar la incorporación de un Municipio a otro limítrofe.

En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la incorporación de oficio del Municipio de Castrillo de Cabrera al de Encinedo, de la provincia de León.

Artículo 2.

Queda facultado el Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid