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Documento BOE-A-1979-26679

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de balanza automática colgante marca «Cely», modelo «EC-5», de cinco kilogramos de alcance.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1979, páginas 25965 a 25966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26679

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por don Juan Valls Estruch, con domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), pasaje de San Joaquín, número 2, en solicitud de aprobación de un prototipo de balanza automática colgante, marca «Cely», modelo «EC-5», de 5 kilogramos de alcance, escalones de 5 gramos, con indicación mediante cifras luminosas (siete segmentos) del peso, precio e importe por transmisión electrónica de estos tres valores y cálculo del importe electrónicamente, con dispositivo de tara de 95 gramos en saltos de 5 gramos, fabricada en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la Norma Nacional Metrológica y Técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez temporal los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de don Juan Valls Estruch, por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (31-12-81), el prototipo de balanza automática colgante, marca «Cely», modelo «EC-5», de 5 kilogramos de alcance, escalones de 5 gramos, con indicación mediante cifras luminosas (siete segmentos) del peso, precio e importe por transmisión electrónica de estos tres valores y cálculo del importe electrónicamente, con dispositivo de tara de 95 gramos, con saltos de 5 gramos, y cuyo precio máximo de venta será de doscientas diez mil (210.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento, de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que este prototipo está sujeto a validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con indicación de nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de la ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener un mínimo de dos aparatos referentes al prototipo a que se refiere esta disposición y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las Citadas comprobaciones del aparato en servicio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las balanzas existentes en el mercado referentes al prototipo a que se refiere esta Orden, con independencia de las medidas que deban tomarse, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se concede, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevados a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

Las balanzas correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición llevarán inscritas en el exterior de las balanzas, grabadas en una placa solidaria a la misma, las siguientes inscripciones:

a) Nombre del fabricante, o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el que figura en una de sus piezas principales interiores (chasis).

c) Alcance máximo del aparato, en la forma: «Máx. 5 kg».

Pesada mínima, en la forma: «Min. 100 g».

Clase de precisión de la balanza, con el símbolo: «Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/268/26679_14554504_image1.png».

Escalón de verificación, en la forma: «e = 5 g».

Escalón discontinuo de la balanza, en la forma: «dd = 5 g».

Escalón del precio unitario, en la forma: «dp = 1 pta».

Escalón de importes, en la forma: «di = 1 pta».

Efecto sustractivo de tara, en la forma: «T = ‒ 95 g».

Límite de temperatura de trabajo, en la forma: «0º C/+ 40º C».

Tensión eléctrica de trabajo, en la forma: «125/220 V».

Frecuencia, en la forma: «50 Hz».

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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