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Ilmo. Sr.; En el recurso contencioso-administrativo inter puesto por don Juan Antonio Rincón González contra resolución de este Departamento, a petición de obtener destino provisional por consorte, la Audiencia Territorial de Granada, en fecha 27 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto en estos autos por don Juan Antonio Rincón González, Profesor en propiedad de Educación General Básica, debemos de anular y anulamos, por no ser conforme a Derecho, el acuerdo adoptado por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Jaén de 18 de noviembre de 1977 y el de la Dirección General de Personal de dicho Ministerio de 2 de febrero de 1978, confirmatorio del anterior, reconociendo en su lugar el derecho que asiste al recurrente a participar por el turno de consortes en los concursos generales de traslados que se convoquen para proveer en propiedad las vacantes que existan en Centros estatales de Educación General Básica, por encontrarse comprendido dentro del supuesto que acogen los artículos 10, f) del Decreto de 18 de octubre de 1957 y del artículo 74, d) del Estatuto del Magisterio de 14 de octubre de 1947, modificado por el Decreto de 28 de marzo de 1952; sin expresa condena a costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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