Ilmo. Sr.: «Plásticas Oramil, S. A.», de San Sebastián (Guipúzcoa), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de tubos, barras y bandas de aluminio y cobre, para su reexportación a Arabia Saudia con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas, y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Plásticas Oramil, S.A., de San Sebastián (Guipúzcoa), a importar temporalmente tubos, barras y bandas de aluminio y cobre, comprendidos en las licencias de importación temporal números 8-1826872, 8-1826873, 8-1826874 y 8-1827875, para su reexportación a Arabia Saudita con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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