Ilmo. Sr.: La «Empresa Nacional de Autocamiones, S.A », de Madrid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal, de la República Federal Alemana de unos utillajes para su reexportación a Venezuela para reparación de los equipos de inyección de los vehículos «Pegaso» ya exportados o que se exporten en el futuro.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas, y que su concesión debe hacerse por. Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a la «Empresa Nacional de Autocamiones, S.A.», de Madrid, a importar temporalmente de la República Federal Alemana unos utillajes para su reexportación a Venezuela, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9/369.318, para reparación de los equipos de inyección de los vehículos «Pegaso» ya exportados o que se exporten en el futuro.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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