Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26717

Orden de 20 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de compuestos de PVC.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1979, páginas 25988 a 25989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26717

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de compuestos de PVC,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Unión Explosivos Río Tinto, S.A.», con domicilio en paseo de la Castellana, 20, Madrid-l, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Policloruro de vinilo (P. E. 39.02.41).

2. Metil metacrilato butadieno estireno (P. E. 39.02.21).

3. Aceite de soja epoxidado (P. E. 15.08.11).

4. Tri-monil-fenil-fosfito (P. E. 29.21.91).

5. Mercaptida de dioctil-estaño (P. E. 29.34.91).

Y la exportación de:

I. Compuesto de PVC, en polvo, de la siguiente composición: 84 por 100 policloruro de vinilo, 8 por 100 metil metacrilato butadieno estireno, 5,4 por 100 aceite de soja epoxidado, 0,8 por 100 de tri-monil-fenil-fosfito y 1,8 por 100 restante de otros aditivos (P E 39.02.41).

II. Compuesto de PVC, en polvo, de la siguiente composición centesimal en peso: 90 por 100 de policloruro de vinilo, 8 por 100 metil metacrilato butadieno estireno, 1,2 por 100 de mercaptida de dioctil-estaño y 0,8 por 100 restante de otros aditivos (posición estadística 39.02.41).

Segundo.

Se autoriza asimismo la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Tercero.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos del producto I que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

– 84 kilogramos de la mercancía 1.

– 8 kilogramos de la mercancía 2.

– 5,4 kilogramos de la mercancía 3.

– 0,8 kilogramos de la mercancía 4.

Por cada 100 kilogramos del producto II que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

– 90 kilogramos de la mercancía 1.

– 8 kilogramos de la mercancía 2.

– 1,2 kilogramos de la mercancía 5.

No existen en ningún caso mermas ni subproductos.

Cuarto.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidos a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a' los efectos que a las mismas correspondan.

Quinto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situada fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Sexto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de loa otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Séptimo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Octavo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Noveno.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de abril de 1979 hasta la aludida fecha dep ublicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de, esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Undécimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

llmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid