Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26729

Real Decreto 2558/1979, de 5 de octubre, sobre asignación de coeficiente al Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1979, páginas 26029 a 26029 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2558

TEXTO ORIGINAL

La Ley setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre cambio de denominación del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de la Lotería Nacional por la de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional, señala como titulación exigible para ingresar en este Cuerpo la de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, correspondiéndole, en aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, el nivel de proporcionalidad seis.

Como quiera que el citado Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, establece una correlación entre el índice de proporcionalidad y el coeficiente multiplicador y que en función de este último se siguen calculando algunas de las retribuciones complementarias del funcionario, es preciso asignar nuevo coeficiente al Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A fin de poder determinar las retribuciones complementarias correspondientes a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, cinco, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enéro, en relación con el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/ mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se le asigna el coeficiente multiplicador dos coma uno, de conformidad con la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los derechos económicos derivados de esta disposición se apliquen a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.

Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1979
  • Fecha de publicación: 09/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid