Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia, ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José María Sánchez Cuartas, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 30 de julio de 1974 y 27 de septiembre de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por don José María Sánchez Cuartas contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 30 de julio de 1974 y 27 de septiembre de 1976, dictada en reposición, debemos anular las citadas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el CASE tanto con carácter provisional como definitivo, con la “consideración” de Oficial a todos los efectos, y especialmente al de los trienios reconocidos y que le corresponden; todo ello sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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