Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala quinta, con el número 508 552, interpuesto por don Pascual Serrano Itúrrioz de Aulestia, contra el Decreto 2055/1976, de 16 dt julio, sobre delimitación, previsiones de planeamiento y cuadro de precios máximos y mínimos del Polígono «La Fuenfresca» de Teruel, se ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por don Pascual Serrano Itúrrioz de Aulestia contra el cuadro de precios máximos y mínimos aplicable en el Polígono La Fuenfresca de Teruel aprobado por Real Decreto 2055/1976 de 18 de julio revocamos por no aparecer ajustado a Derecho el referido cuadro de precios máximos y mínimos aplicable a la parcela número tres en sú totalidad el que resulte de utilizar como factores para la obtención del valor expectante la Categoría y Grado B.3, el coeficiente de urbanización de 6,03 y el módulo de edificabilidad de 2.500 pesetas metro cúbico asi como unas expectativas que se fijan en el 55 %, manteniendo los demás factores utilizados por la Administración, y sin especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 5 de octubre de 1979, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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