De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre; vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios,
Esta Dirección General ha resuelto clasificar las Corporaciones que se citan, a efectos de adjudicación de plazas a los correspondientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local:
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Aspe: Primera categoría, cuarta clase. Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Ayuntamiento de Benisa: Segunda categoría, sexta clase. Plaza de Secretario.
Ayuntamiento do Pinoso: Segunda categoría, sexta clase. Plaza de Secretario.
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Navarcles: Segunda categoría, sexta clase. Plaza de Secretario.
Provincia de Jaén
Ayuntamiento de Torredonjimeno: Primera categoría, cuarta clase. Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Lérida
Ayuntamiento de Cervera: Segunda categoría, quinta clase. Plaza de Secretario.
Provincia de Madrid
Ayuntamiento do San Martín de la Vega: Segunda categoría, sexta clase. Plaza de Secretario.
Provincia de Las Palmas
Ayuntamiento de Santa Brígida: Primera categoría, cuarta clase. Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de Breña Alta: Segunda categoría, sexta clase. Plaza de Secretario.
Provincia de Zaragoza
Ayuntamiento de Muel: Tercera categoría, séptima clase. Plaza de Secretario.
Los funcionarios que ostenten la titularidad de las Secretarias de las Corporaciones que pasan en virtud de la presente resolución a categoría superior continuarán en su destino, no pudiendo ser alterado el nivel de proporcionalidad que por su pertenencia a la categoría de dicho Cuerpo Nacional les corresponda. Igualmente será respetado dicho nivel a los titulares de las Secretarías que pasan a categoría inferior.
Las Corporaciones que en esta relación figuran clasificadas en segunda categoría, si con anterioridad tenían clasificadas las plazas de Intervención y Depositaría para su desempeño por funcionarios de los respectivos Cuerpos Nacionales, tales plazas serán suprimidas en el caso de que las mismas no tengan titular en la fecha de la presente resolución. En caso contrario se suprimirán cuando queden vacantes por cualquiera de las causas previstas por la ley.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, debiendo los Gobernadores civiles publicar en el Boletín Oficial de las provincias respectivas aquellas partes de la presente resolución que afecten a las mismas.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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