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Documento BOE-A-1979-26923

Real Decreto 2605/1979, de 5 de octubre, por el que se modifican los mínimos específicos de las partidas arancelarias 90.03 A, 90.03 B, 90.03 C, 90.04 A.1, 90.04 A.2, 90.04 A.3, 90.04 B.1, 90.04 B.2 y 90.04 B.3, relativas a monturas de gafas y gafas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26196 a 26196 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2605

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO
Partida Mercancía Derechos
90.03 Monturas de gafas quevedos, etc.:  
  A. De metales comunes, etc. 27% m.e. 122 pts/u.
  B. De metales preciosos, etc. 27% m.e. 250 pts/u.
  C. De otras materias. 27% m.e. 129 pts/u.
90.04 Gafas (correctoras, protectoras u otras), etc.:  
  A. Con vidrios, etc.:  
    1. Las especificadas en la partida 90.03 A. 27% m.e. 150 pts/u.
    2. Las especificadas en la partida 90.03 B. 27% m.e. 352 pts/u.
    3. Las especificadas en la partida 90.03 C. 27% m.e. 165 pts/u.
  B. Con los demás vidrios, etcétera:  
    1. Las especificadas en la partida 90.03 A. 27% m.e. 110 pts/u.
    2. Las especificadas en la partida 90.03 B. 27% m.e. 245 pts/u.
    3. Las especificadas en la partida 90.03 C. 27% m.e. 126 pts/u.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1979
  • Fecha de publicación: 13/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Óptica

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